Ley 34/88, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Artículo 3º. Declara ilícita la publicidad que “presente a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la LeyOrgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.”
Artículo 6º. Legitima, entre otras entidades, al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades y a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género para actuar frente a la publicidad ilícita por sexista.
Ver ley –> boe-a-1988-26156-consolidado
La ley 29/2005, sobre publicidad y comunicación institucional
El artículo 4.1.c) de la Ley 29/2005 establece una clara prohibición de la publicidad sexista en los siguientes términos: “no se podrán contratar o promover campañas institucionales de publicidad y de comunicación que incluyan mensajes discriminatorios, sexistas o contrarios a los principios, valores y derechos constitucionales”.
Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
Artículo 4.2. Establece que “la comunicación audiovisual nunca podrá incitar al odio o a la discriminación por razón de género o cualquier circunstancia personal o social y debe ser respetuosa con la dignidad humana y los valores constitucionales, con especial atención a la erradicación de conductas favorecedoras de situaciones de desigualdad de las mujeres“.
Artículo 18.1. Establece que “está prohibida toda comunicación comercial que vulnere la dignidad humana o fomente la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, nacionalidad, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual. Igualmente está prohibida toda publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio”.