Desde un punto de vista constitucional, los derechos que se relacionan con la publicidad están comprendidos en los arts. 1.1, 9.2, 10, 14, 18 y 20 de la Constitución de 1978.
Art. 1 contiene los valores de la igualdad y el de la libertad. La igualdad como valor superior constitucional exige una modificación del tipo de sociedad patriarcal, y la libertad no se puede establecer en una sociedad que publicita a la mujer como una cosa desposeída de su propia humanidad como persona
El art. 9.2, ampliamente conocido por el desarrollo que ha permitido en la desigualdad compensatoria, obliga a los poderes públicos a remover los obstáculos para que el cumplimiento de la igualdad y la libertad de los individuos y los grupos en que éstos se integran, sean reales y efectivos
El Art. 10 consagra la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad, como fundamentos del orden político y de la paz social
El Art. 14 concreta este valor superior del ordenamiento en un derecho fundamental directamente aplicable por jueces y tribunales
El Art. 18 reconoce el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen
El Art. 20 garantiza la libertad de expresión e información, como exigencias de un Estado Democrático.