Ley de televisión sin fronteras

Dones Juristes Estatal, Legislació 0 Comments

LA LEY 25/1994, DE 12 DE JULIO, SOBRE ACTIVIDADES DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA, conocida como LEY DE TELEVISIÓN SIN FRONTERAS.

Otra normas dentro del Ordenamiento jurídico estatal encaminada a reprimir la publicidad discriminatoria hacia las mujeres.

El artículo 8.1, que dispone: “Además de las formas de publicidad indicadas en el artículo 3 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, son ilícitas en todo caso la publicidad por televisión y la televenta que fomenten comportamientos perjudiciales para la salud o la seguridad humanas o para la protección del medio ambiente, atenten al debido respeto a la dignidad de las personas o a sus convicciones religiosas y políticas o las discriminen por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social”.

Al margen de las acciones previstas en la Ley General de Publicidad, frente a la publicidad discriminatoria emitida por televisión podrán emprenderse también las acciones previstas en la Ley de Televisión sin Fronteras.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *