LA LEY 25/1994, DE 12 DE JULIO, SOBRE ACTIVIDADES DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA, conocida como LEY DE TELEVISIÓN SIN FRONTERAS.
Otra normas dentro del Ordenamiento jurídico estatal encaminada a reprimir la publicidad discriminatoria hacia las mujeres.
El artículo 8.1, que dispone: “Además de las formas de publicidad indicadas en el artículo 3 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, son ilícitas en todo caso la publicidad por televisión y la televenta que fomenten comportamientos perjudiciales para la salud o la seguridad humanas o para la protección del medio ambiente, atenten al debido respeto a la dignidad de las personas o a sus convicciones religiosas y políticas o las discriminen por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social”.
Al margen de las acciones previstas en la Ley General de Publicidad, frente a la publicidad discriminatoria emitida por televisión podrán emprenderse también las acciones previstas en la Ley de Televisión sin Fronteras.